miércoles, 13 de junio de 2012

INSEMINACION ARTIFICIAL

Inseminación artificial con semen de donante (IAD)

Los principales receptores de la donación anónima de esperma son los matrimonios infértiles, parejas del mismo sexo y mujeres heterosexuales sin pareja. Las mujeres solas no son más que el 1% de los que recurren a un banco de semen. El 99% de los usuarios de bancos de esperma son matrimonios con problemas de fertilidad en el varón.[2] [3] La IAD se emplea en casos de infertilidad masculina, en casos en los que se puede transmitir una enfermedad hereditaria a los hijos (como la hemofilia o la enfermedad de Huntington) o en casos de incompatibilidad Rh. La principal diferencia entre este tipo de inseminación y la IAC es, por tanto, la obtención del semen. Los demás puntos del proceso son prácticamente idénticos.
Condiciones previas. En casos de infertilidad masculina, es necesario descartar el factor femenino haciendo anamnesis completa, exploración ginecológica convencional, citología, analítica básica, serología y ecografía transvaginal.[cita requerida]
Donación de semen. La donación debe ser anónima (Ley española BOE nº282, 22 de noviembre de 1988). El donante no puede conocer a la mujer o mujeres a inseminar, ni la pareja (o mujer) al donante. Este anonimato se extiende al hijo producto de la IAD. Antes, la IAC se realizaba con plasma fresco pero con la aparición del VIH y la hepatitis se realiza con muestras congeladas almacenadas en nitrógeno líquido a –80 – 196 °C en los banco de semen.
Selección de los donantes. Los donantes han de ser mayores de edad que no hayan superado los 39 años. Sanos física y psíquicamente. Sin antecedentes familiares ni personales de enfermedad crónica o grave que pueda afectar a la descendencia y sin antecedentes de anomalías congénitas en su familia. Se realiza una investigación del cariotipo, grupo sanguíneo y Rh; y una serología para detectar lúes, hepatitis B y C y VIH. El semen se almacenará 6 meses al cabo de los cuales se repite la serología y si es negativa, se puede usar. Si aparecen patologías en los hijos conseguidos o se han conseguido ya 6 hijos, se debe retirar del banco.
En España no se pueden elegir las características del donante ni conocerlo.La Ley 35/88, en el artículo 5º que permite la contribución de donantes aclara específicamente que « la elección del donante es responsabilidad únicamente del equipo médico que realiza la técnica de Reproducción Asistida » En Argentina la receptora no posee ningún dato sobre el donante, sólo lo saben los médicos que realizan la inseminación o fertilización in vitro. La elección del donante es un proceso realizado por la clínica de fertilidad o el banco de esperma. En ningún caso el donante puede ser elegido por la o los pacientes que van a recibir la donación.
La única excepción es en algunos estados de Estados Unidos, no en todos, en los cuales se puede elegir el donante, lo cual no significa poder seleccionar ninguna característica del hijo: la herencia genética es una lotería y resulta imprevisible e imposible calcular cuales características genéticas heredará el niño. En el resto de los países es imposible elegir al donante pues la ley protege la identidad de todo donante que acude a un banco de esperma y no se pueden elegir ni las características ni conocerlo. Aún en los países en los que se levantó parte del anonimato es imposible conocerlo, ya que el levantamiento del anonimato significa solamente que el hijo, al cumplir sus 18 años, si así lo requiere, podrá obtener algunos datos sobre el donante, pero no sus padres.











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